LA FUNCIÓN CONSTITUYENTE EN LA CONSTITUCIÓN CAPITALINA


La mayoría de los integrantes de la Cámara de Diputados votaron de manera favorable la Reforma Política del todavía Distrito Federal. El dictamen fue enviado al Senado de la República por los cambios modificados y aprobados. Pero más allá de que el senado la aprueba y la remita a los congresos locales para su legitimación nacional, el constituyente que se erija como tal, deberá ver las perspectivas más altas ya no tanto en el contenido de la constitución capitalina, además importante, sino en los beneficios tangibles que desarrollen las alcaldías y los concejales en el desarrollo económico, social, cultural y naturalmente en lo político en el entorno inmediato a través de las facultades del órgano de gobierno y del contrapeso de sus integrantes, y que no sea solamente la copia de lo ya existente en lo nacional y estatal.
Los foros que se realicen solamente servirán para informar lo tangible y acabar de enriquecer lo realizado.
El estatuto no soló será novedad ante los ojos del mundo, sino que regirá la vida de más de ocho millones y más de capitalinos. 

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