SEGURIDAD NACIONAL


El artículo 3º de la Ley de Seguridad Nacional, define las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio nacional; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación; la defensa legitima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y la preservación de la democracia, fundada en el desarrollo social y político del país y sus habitantes.
El artículo 29 constitucional prevé medidas para su prevalencia en materia de invasiones, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave situación de la paz pública.
El Código Penal Federal, tipifica toda una serie de conductas que ponen en peligro la seguridad nacional. El título primero del libro segundo, establece los delitos contra la seguridad de la nación: traición a la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje, conspiración e instigación.
México, su gobierno, sus habitantes no pueden permitir los sabotajes de un grupúsculo de malos mexicanos. Que el orden, la justicia imperen de todos los actores sociales y políticos, y que se preserve la libertad, el orden y la paz pública, que como nación México requiere para sus instituciones y habitantes, propios y extranjeros, para un mejor desarrollo cultural, cívico, social y económico. Y que se fijen los castigos que por ellos deben imponerse en el orden penal.

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