LA REPRESENTACIÓN DE LA CANDIDATURA O DEL PARTIDO ANTE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN

El Reglamento de Fiscalización, habilitado por el Instituto Nacional Electoral, para la vigilancia y sustentación en materia de la utilización de los recursos en campaña,  a las diversas candidaturas de elección popular en el proceso electoral 2015, requiere de una figura de representación de la candidatura o del partido en la elección correspondiente, para dar fe del número, fecha, lugar, asistentes, eventos, gastos, etc., que se organizan en la campaña electoral.

Figura que será tan importante para el candidato (a), como para el monto de costo de la campaña. Ya que deberá de estar lo suficiente enterado de todo lo que se hace en la campaña, para rendir un informe detallado  al representante de la Unidad Técnica de Fiscalización de las actividades, número de asistentes, entrega de utilitarios, etc.

Función que deberá a mi parecer, recaer en el Coordinador General de la Campaña y/o el Secretario Particular del candidato (a), el abogado general, o el responsable de finanzas. Ya que de omitir, falsear, disminuir, aumentar la información requerida, esta tendrá como consecuencia la sanción o sanciones correspondientes al candidato (a).

Que de conformidad con el Reglamento, los Partidos Políticos Nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, pre-candidatos, candidatos partidistas, aspirantes y candidatos independientes son sujetos obligados.

Que en el Reglamento se establecen las competencias de la Comisión de Fiscalización, la Unidad Técnica de Fiscalización y los Organismos Públicos Locales Electorales, atendiendo al contenido de la reforma.

Que se regula un apartado de notificaciones en el que se mencionan los tipos de notificación, los plazos, los requisitos de las cédulas de notificación, del citatorio y del acta circunstanciada, así como las notificaciones por Estrados; ello, con la finalidad que toda notificación realizada con motivo de los procedimientos en materia de fiscalización se realice conforme a las reglas establecidas en este Reglamento y se otorgue certeza a los sujetos que intervienen en las mismas. Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUPRAP-230/2008 señaló que la notificación personal debe llevarse a cabo en el domicilio señalado por el destinatario para tal efecto y entenderse, de ser posible, con el interesado o con las personas que en su caso hubiesen sido habilitadas para tales efectos.


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