CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR EL TRANSPORTE PÚBLICO, EN EL DF

Contaminación acústica es el exceso del sonido que altera las condiciones normales del ambiente. Dicha contaminación se da principalmente en el transporte público de la capital del país. Según estudios es provocado por los escapes abiertos y cláxones de los choferes, del transporte público que producen, y que muchas de las ocasiones superan los 80 decibeles. Lo anterior produce efectos negativos sobre la salud auditiva, física y mental, afectando la calidad de vida de los habitantes de la gran metrópoli. Los trastornos que van desde lo psicológico (paranoia) hasta lo fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación sónica en determinadas zonas donde el tránsito de vehículos del transporte público es constante y sin ninguna medida de prevención.

Según informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 70 decibeles , como el límite superior deseable. Y el límite deseable para el oído humano no debe exceder de los 50 decibeles. Afectando con ello la concentración escolar y la productividad laboral, además que disminuyen las horas de descanso.

La legislación del Distrito Federal (Art 346º), del Código Penal, establece que es un delito la Contaminación por generar emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el DF o móviles que circulan en el DF (en cualquier lugar) pena por comisión simple, 2 a 6 años de prisión 1,000 a 5,000 días Pena calificada, una mitad más 3 a 9 años de prisión 1,500 a 7,500 días .Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que se ocasionen daños a la salud de las personas o uno o más ecosistemas o sus elementos. La Ley de Cultura Cívica, señala las sanciones a quienes produzcan o causen ruidos por cualquier medio y que notoriamente atente contra la tranquilidad de los vecinos de viviendas de interés social, popular o residencial. Dicha norma aprobada establece multas de entre 10 y 40 días de salario mínimo y arresto de entre 13 a 24 horas a quien o quienes generen emisiones de ruido, sino a quien emita vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores o contaminación visual que rebase las normas oficiales mexicanas. Los límites máximos permisibles en el Distrito Federal, debe ser en horario de 6-20 h: 65 db, y de 20-6 h: 62 db.
Los daños a la salud de la contaminación acústica producen malestar, estrés, trastornos de sueño, dificultad de comunicación, pérdida del oído, pérdida de atención, afecciones cardiovasculares, conductas agresivas, aislamiento. Los niveles altos y tiempo de exposición prolongados el oído se ve afectado en cuestión de audición. Se tiene un aprendizaje tardío, se muestran síntomas de aislamiento y dificultades de convivencia. La población que se expone por encima de los 65 decibelios desarrolla un índice mayor del 20 por ciento de ataques cardíacos.

Dichos estudios consideran las medidas que se deben abordar en el mejoramiento de la salud de los capitalinos y de su calidad de vida:
·        Sancionar al transporte público que lo amerite.
·        Eliminar las fuentes que producen ruido.
·        Control del foco de producción del ruido, y
·        Medidas de control y reducción colectiva e individual a los casos.

fuentes diversas.



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