LA LIBERTAD, COMO PRINCIPIO DEL DERECHO


El ser humano, a diferencia de otros seres, tiene como arma natural la razón, es decir la capacidad para comprender el mundo que lo rodea y transformarlo a su voluntad, con un propósito definido. Asimismo, tiene conciencia de sí mismo y de su propio ciclo de vida. Se entiende como un ser social por naturaleza y convierte instintos vitales en valores sociales y de su conducta que le dan un propósito a su existencia y a la sociedad en que la vive.

Esto le permite reconocer aquello que favorece y posibilita esos objetivos individuales y colectivos y lo que impide o destruye. Distingue así un ámbito, un espacio propio donde pude disponer de sí mismo, decidir y actuar voluntariamente a favor o no de tales propósitos.

Esta percepción se desarrolló conforme el propio ser humano progresaba materialmente hacia estadios de adelanto material y espiritual suficientes para considerarlo, dentro de su creación social, como un ser individual, con identidad y con capacidad de decisión dentro del margen de tolerancia que las necesidades colectivas o las características económicas, políticas y sociales dominantes permitían sin actividad mecanismos de sobrevivencia o control.

Una constante de esta toma de conciencia  de la propia individualidad, sin embargo, y acaso como motor de la misma, es el impulso de manifestar y ejercer esa individualidad. Su concreción no es sino la libertad.

La libertad es así una característica del ser humano (como la capacidad consiente de actuar) y una necesidad individual y social (porque orienta y potencia la capacidad natural de crear, producir, dar y aportar a sí mismo y a los demás) que no admite para ser plena y hacer plenos a los seres humanos, otro límite que lo que la razón señale como indispensables para no afectar, directamente o no, la propia libertad. Esta autocontención es, a su vez, la primera manifestación tangible de la libertad.

La libertad como principio general del Derecho es la atribución de todo sujeto de Derecho (ente físico o moral al que el Derecho otorga o reconoce derechos y obligaciones y la capacidad de ejercerlos y cumplirlas con consecuencias jurídicas previstas) para decidir voluntariamente su actuación pública y privada bajo el supuesto de conocer y aceptar las consecuencias jurídicas de la misma, dentro de los supuestos de legitimidad que la norma prevea.

La libertad, pues, es el primer supuesto para fundamentar la necesidad social de un orden normativo que se base en la persona humana y haga de esta y su desarrollo el objeto supremo del orden que persigue. Los Principios Generales del Derecho, Segob, 2007. 

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